Bufete Rojano y Asociados

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Bufete Rojano y Asociados Abogados es una firma de abogados especializados en Derecho Laboral para empresas y negocios con sedes en Ciudad de México y Toluca, Estado de México.

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Acerca de los Salarios durante la cuarentena

 

 

Se ha especulado mucho respecto del tema de los salarios, ya que por una parte, hay quien afirma que el salario es un derecho y no se puede dejar de pagar aunque se deje de prestar el trabajo, así como también ha surgido la interrogante respecto de quienes sí continúan prestando sus servicios si se les puede pagar un mes de salario mínimo o si se les sigue pagando íntegramente, pues en cada lugar donde se habla del tema encontramos respuestas diferentes o coincidentes en parte o hay quien opina sin contar con sustento legal para reafirmar su opinión, por lo que nos avocaremos a darles una respuesta con sustento legal y de manera responsable, haciendo la aclaración, ya que luego nos llegan a hacer consultas de otras partes del mundo, que las opiniones que encuentren en este artículo se refieren a México, por lo que si desean saber qué es lo que procede en cualquier otra nación, este no es el lugar adecuado.

 

Empecemos con el caso de las empresas, negociaciones y centros de trabajo que se les obligó a cerrar definitivamente, y que por tal motivo tuvieron que enviar a sus trabajadores a su casa durante los días de aislamiento, en este caso, aunque nos han dicho que se les tiene que seguir pagando su salario íntegro a los trabajadores, esto no tiene fundamento legal alguno, ya que si bien es cierto que el artículo 106 de la Ley Federal del Trabajo establece que la obligación del patrón de pagar los salarios no se suspende, también lo es que, para delimitar los alcances de dicho derecho, hay que tomar en consideración que es lo que entiende la Ley por salario, de ahí que en el artículo 82 del mismo ordenamiento se define al salario como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, por lo que de la interpretación del último de los preceptos mencionados tenemos que, si el salario es la retribución que se debe pagar al trabajador por su trabajo, en sentido contrario tenemos que, si el trabajador no está trabajando, entonces no existe obligación de pagar dicho salario, esto aunque suene como una injusticia, ya que si el trabajador no dejó de laborar por voluntad propia no parece justo que se le deje de pagar, dicha suspensión tampoco fue por voluntad del patrón, ya que estamos ante un hecho inédito derivado de la pandemia que nos azota, por lo que siempre hemos insistido en que los empresarios hagan un esfuerzo por seguir pagando el salario a los trabajadores o que negocien el mismo durante el tiempo en que suspendan sus labores, esto a efecto de no afectar sus relaciones de trabajo.

 

Lo que sí no se puede es despedir a los trabajadores sin indemnizarlos, ya que el hecho de que el patrón carezca de los medios para hacer frente a la situación no los exime de las obligaciones que les impone la ley con sus trabajadores, por lo que, aunque durante los días de suspensión de labores no pueda pagar los salarios de sus trabajadores, esto no significa que la relación de trabajo termine, pues esta debe continuar cuando se reinicien los trabajos.

 

Cabe aclarar que todo lo anterior no aplica en el caso de aquellos trabajadores que continúen laborando desde casa, pues en este caso la prestación del trabajo continúa y, por ende, se le debe seguir pagando de manera íntegra su salario.

 

En el caso de las empresas que continúen laborando con normalidad, se ha dicho que la ley contempla que sólo se debe pagar un mes de salario mínimo por encontrarnos en contingencia sanitaria, lo cual es falso, ya que de acuerdo al Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020, se declaró una emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor, mas no una contingencia, que por ser conceptos distintos no son aplicables los artículos 42 Bis y 427 fracción VI de la Ley, por lo que a quien continúe prestando sus servicios se le debe seguir pagando su salario íntegro.

 

Hay otra interrogante que nos han expuesto algunos empresarios en el sentido de si es necesario solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, la respuesta es no, en primer lugar, porque  para solicitar dicha modificación se tiene que seguir un procedimiento mediante la presentación de una demanda, ofrecer pruebas, desahogarlas y esperar un fallo de la autoridad, si este autoriza la modificación de las condiciones de trabajo tales como los salarios, entonces hasta el momento en que se emita la resolución y esta quede firme se pueden aplicar dichos cambios, por lo que esto no puede suceder en el caso de la emergencia sanitaria, ya que no puede emitirse con posterioridad una resolución con efectos retroactivos, pues independientemente de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje se encuentran cerradas, no puede resolverse un caso como estos de un día para otro ni retrotraerse a los días de suspensión de labores.

 

Sin embargo, si una empresa al reiniciar operaciones se ve afectada económicamente al grado de que requiere modificar las condiciones de trabajo por falta de recursos, sí puede iniciar un procedimiento colectivo de naturaleza económica, pero naturalmente las modificaciones que le autorice la Junta de Conciliación y Arbitraje serán aplicables a partir de la fecha en que se resuelva dicho conflicto, nunca de manera retroactiva, por lo que por el momento deben seguir pagando los salarios de sus empleados.

 

 

 

 

 

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