Bufete Rojano y Asociados

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Bufete Rojano y Asociados Abogados es una firma de abogados especializados en Derecho Laboral para empresas y negocios con sedes en Ciudad de México y Toluca, Estado de México.

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¿QUE TANTO SE PUEDE SANCIONAR A LOS TRABAJADORES POR SUS PUBLICACIONES EN REDES SOCIALES?

 

 

En diversas ocasiones hemos escuchado acerca de casos en varias partes del mundo en que las publicaciones en las redes sociales tienen consecuencias en la vida laboral de los autores de estas, por lo que ha surgido la duda, específicamente en lo que se refiere a nuestro país acerca de en qué casos se puede sancionar a los trabajadores por su comportamiento en dichas redes.

 

 

Antes que nada, es importante diferenciar el comportamiento que puedan tener los trabajadores cuando emiten publicaciones en nombre de la empresa o centro de trabajo o bien, si dichas publicaciones trascienden al entorno de trabajo, ya que de esto depende si son aplicables las normas de la Ley Federal del Trabajo o si se está violando la esfera de libertad personal del empleado.

 

 

Porque recordemos que aunque, como empleador, se tiene una relación de supra a subordinación, esto sólo aplica en lo referente a la relación de trabajo y esta no puede trascender a ningún aspecto externo a esta, por lo que, contrario a lo que algunos han comentado en algunos foros, no debemos confundir el derecho de prescindir de manera justificada de la relación de trabajo con una inexistente facultad de violentar los derechos laborales de los trabajadores, ya que como sabemos, cuando esto sucede lo más probable es que el trabajador en cuestión acuda a las instancias legales correspondientes a hacer valer su derecho, lo que puede ser más perjudicial para la empresa.

 

 

Regresando al tema que nos ocupa, hay que tomar en consideración que de acuerdo a la Ley, es causa justificada de rescisión de la relación de trabajo el incurrir en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares, personal directivo o administrativo fuera del centro de trabajo, o bien en contra de sus compañeros de trabajo si como consecuencia de ello se altera la disciplina del centro de trabajo, así como cualquier causa grave análoga a las que marca el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, esto quiere decir que, en cualquier caso de que la publicación contenga ofensas, violencia, intimidación o acoso en contra de cualquiera de los miembros de la empresa o centro de trabajo, sí puede trascender a la relación de trabajo y será causa de un despido justificado.

 

 

En el caso de que la publicación contenga fotografías, documentos o cualquier alusión a la intimidad del propio trabajador, narraciones, grabaciones, o cualquier otro tipo de publicaciones en que se vean involucrados terceros ajenos a la relación de trabajo,  y que no implique la comisión de un delito, no pueden considerarse causa de rescisión justificada, ya que esto significaría la intromisión en la vida privada de los trabajadores, por lo que la situación que hemos visto en ocasiones en que la empresa decide rescindir la relación de trabajo a raíz de alguna publicación en que no se ve involucrada ni la empresa ni sus directivos, empleados, clientes ni persona alguna que tenga relación con la misma, pero la empresa considera que “se ve afectada su imagen” es definitivamente ilegal, por lo que se debe tener mucho cuidado con este tipo de casos, ya que en caso de que la persona afectada decida hacer una reclamación legal, tendrá todos los elementos para demandar el despido injustificado.

 

 

Sin embargo, si con la publicación, aunque no se involucre a persona alguna relacionada con el centro de trabajo, pero sí se estuviera cometiendo un delito, entonces sí se puede rescindir al trabajador que lo haya cometido, pero siempre y cuando exista una sentencia firme que le imponga la prisión que le impida el cumplimiento del trabajo.

 

 

Como conclusión, hay que tener clara la diferencia entre tener el control de los trabajadores en lo referente a la relación de trabajo e inmiscuirse en la vida personal de los mismos, ya que lo primero es un derecho dentro de las limitantes legales que establece la propia ley, pero lo segundo es una práctica que puede tener consecuencias legales negativas que pueden afectar el desarrollo de las relaciones de trabajo.

 

 

 

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