Bufete Rojano y Asociados

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Bufete Rojano y Asociados Abogados es una firma de abogados especializados en Derecho Laboral para empresas y negocios con sedes en Ciudad de México y Toluca, Estado de México.

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¿Qué es la NOM-035-STPS-2018?

 

 

Seguramente, si usted es empresario o propietario de una fuente de trabajo, le han hablado de la  Norma Oficial Mexicana 035, cuya denominación correcta es NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, y tal vez le han explicado que tiene que cumplirla, que tiene que elaborar cuestionarios a sus trabajadores, que tiene que contratar a una empresa especializada en Recursos Humanos, que hay multas o clausuras a partir de octubre, etcétera, pero no hay una información precisa al respecto.

 

La aplicación de dicha Norma Oficial Mexicana depende primordialmente de cuántos trabajadores tiene a su servicio, de las labores que desempeñe su empresa, del grado de estrés en el trabajo y del ambiente laboral, entre otros aspectos, sin embargo, es falso, como se ha venido promocionando sobre todo con empresas que pretender vender el servicio, que el cumplimiento de la misma implica la aplicación de exámenes o cuestionarios a los trabajadores y evaluación de los mismos y con esto ya ha cumplido dicha disposición, lo cual, si bien es parte esencial de aquellos centros de trabajo de más de quince trabajadores, no implica la parte medular de la referida NOM, ya que lo que se busca con la implementación de la misma, no es sólo identificar los factores de riesgo psicosocial, sino adoptar medidas para combatirlas o erradicarlas del centro de trabajo.

 

Por esto es que lo que se busca con el referido ordenamiento es establecer un ambiente de trabajo sano, que los trabajadores se sientan identificados con la empresa o centro de trabajo, que haya un ambiente de cooperación, de apoyo mutuo, que se saque provecho de las capacidades de todos los trabajadores mediante cooperación, que se tomen medidas para evitar malas prácticas laborales, la sobrecarga de trabajo innecesario que provoque estrés laboral, que se establezcan protocolos para sacarle el mayor provecho a la fuerza de trabajo, que se eliminen malas prácticas laborales como la discriminación, el acoso, o la violencia laboral, y en general, todas las medidas que lleven a un ambiente de trabajo agradable que conlleve a la mayor productividad en la empresa.

 

Por lo anterior, como mencionamos antes, la Norma Oficial Mexicana antes mencionada no se trata de contestar cuestionarios, sino de identificar cuáles son los aspectos en los que está siendo necesario adoptar medidas para mejorar el ambiente de trabajo, así como implementar políticas para establecer un código de conducta que contrarreste o elimine las situaciones que provoquen estrés laboral o un ambiente de trabajo dañino para la productividad, asimismo, establecer protocolos que marquen además de las situaciones antes mencionadas, el procedimiento a seguir en caso de que no se adopten las medidas o se infrinjan las obligaciones señaladas en el mismo.

 

Para todo esto, el primer paso son los cuestionarios, así como las evaluaciones a los mismos, pero no es toda la obligación de los patrones, pues como ya se mencionó, la obligación es permanente al existir en todo momento la implementación de las medidas antes referidas, que serán más complicadas de adoptar entre más trabajadores o más carga de trabajo tengamos, pero la finalidad que se busca no es sólo la de proteger a los trabajadores del estrés laboral, como muchos lo han manejado, sino de que, como ya se mencionó anteriormente, se propicie un ambiente de trabajo sano, cooperativo y productivo, y que con esto se beneficie a ambas partes (trabajador y patrón) en beneficio de la fuente de trabajo.

 

Por lo anterior, son falsos los rumores en el sentido de que se trata de pruebas psicológicas, psicométricas o que se trate de descubrir si hay trabajadores con problemas psicológicos, psiquiátricos o con problemas de conducta, también es falso que se trate de tomar medidas para que los trabajadores no desempeñen sus labores bajo el pretexto de estrés laboral, puesto que, como ya mencionamos en reiteradas ocasiones, se trata de adoptar medidas que beneficien el desempeño del trabajo.

 

De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana, a partir del 23 de octubre de 2019 entró en vigor la obligación de identificar a los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos, y la difusión de la información, es decir, la aplicación de los cuestionarios, la evaluación de los mismos y la identificación en base a los resultados de cuáles son los factores de riesgo psicosocial en la empresa, y a partir del 23 de octubre de 2020 entrará en vigor la obligación de identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial; la evaluación del entorno organizacional; las medidas y acciones de control; la práctica de exámenes médicos; y los registros, es decir, se deberá de identificar los factores de riesgo psicosocial detectados en las evaluaciones practicadas al personal, evaluar cuáles son los factores de riesgo, el ambiente de trabajo, así como establecer y aplicar las medidas para contrarrestarlas o eliminarlas como lo son las políticas y protocolos antes mencionados, y en su caso, si es necesario practicas exámenes médicos al personal o permitirles acudir al Instituto Mexicano del Seguro Social para su evaluación.

 

Cabe mencionar que para centros de trabajo de menos que quince empleados no es obligatoria la aplicación de cuestionarios, pero sí la identificación de factores de riesgo psicosocial y aplicación de medidas que anteriormente se mencionan, sin embargo, también es importante aclarar que si en el centro de trabajo se utiliza habitualmente el trabajo de más de quince empleados, pero en la actualidad y por las restricciones impuestas por la política de la “Nueva Normalidad” provisionalmente está ocupando el trabajo de quince o menos empleados, pero una vez que se eliminen las restricciones volverá a requerir el trabajo de todos los empleados, o requerirá la contratación de nuevo personal, nuestra sugerencia es que si aplique los cuestionarios al personal que esté laborando, a efecto de evitar requerimientos futuros por parte de las autoridades.

 

Por lo anterior, podemos concluir que la Norma Oficial Mexicana que nos ocupa es una disposición benéfica para ambas partes, sobre todo en aquellos centros de trabajo con un número considerable de trabajadores, ya que al mejorar el ambiente de trabajo se verá reflejado en la productividad, esta en una mayor producción/ganancia que se verá reflejada en la mejoría económica de la empresa y esta en la de sus trabajadores, sin embargo, ante la situación económica generada por la pandemia Covid-19, y sobre todo en aquellas negociaciones que se vieron obligados a detener sus actividades, se ve difícil el panorama por muy buen ambiente de trabajo y muy buena actitud de trabajadores y patrón, esperemos que esto sea el primer paso para la recuperación económica.

 

 

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