Bufete Rojano y Asociados

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¿QUÉ ES EL TELETRABAJO?

 

 

En pasados días se aprobó por la Cámara de Diputados el Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo, por lo que a partir de que se dio a conocer esta, se empezó a especular si a partir de ahora los empleadores deben pagar a los trabajadores que se encuentren desempeñando su trabajo en casa el recibo de electricidad y el de teléfono, si están obligados a proporcionar el equipo de cómputo a los trabajadores, entre otras situaciones que se han mencionado, por lo que hacemos una breve explicación de en qué consisten dichas reformas, para su mejor comprensión.

 

Primeramente, no todo el trabajo a domicilio se encontrará regulado por dichas disposiciones, sino que sólo aquél que se ejecute habitualmente y cuyo desempeño en casa o en el lugar elegido por el trabajador exceda del 40% del tiempo de trabajo, sin que se den estas circunstancias, no son aplicables las referidas reformas a la Ley, esto quiere decir, que aquellos trabajadores que esporádicamente hagan su trabajo a domicilio, o temporalmente mientras continúa la emergencia sanitaria, les son aplicables las disposiciones generales de la Ley Federal del Trabajo.

 

Por lo que hace a los trabajadores a quienes sí les aplican dichas reformas, se debe suscribir un contrato de trabajo en el que se especifiquen, además de los datos generales de ambas partes y las condiciones de trabajo, los equipos de trabajo que se le entregan, los medios de contacto y supervisión entre ambos y la distribución de los horarios, y en caso de existir un contrato colectivo de trabajo, también debe incluirse esta modalidad en el mismo.

 

De igual manera, en este caso el empleador está obligado a proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras y todo lo que se utilice para el trabajo, así como asumir los costos derivados del trabajo como son el pago de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad, aunque dicha disposición no especifica cómo se calculará dicha parte proporcional, se deberá respetar el derecho a la desconexión digital al término de la jornada y proporcionar asesoría y capacitación para el uso adecuado de las tecnologías de la información par parte de los trabajadores.

 

Esto quiere decir, que aquellos trabajadores que estén provisionalmente, o esporádicamente trabajando en casa, al no aplicarles la referida reforma no tienen derecho ni al pago de electricidad ni internet, ni a que se les proporcione el equipo para desempeñar el trabajo, en este último caso, sí puede el empleador proporcionar las herramientas de trabajo a sus empleados, sin embargo, no existe la obligación de proporcionar el mismo, y mucho menos la de proveer de sillas ergonómicas o cualquier otro aditamento para el desempeño del trabajo, pues como se mencionó antes, a este grupo de trabajadores les aplicarán las reglas generales de la Ley Federal de Trabajo que son aplicables a los trabajadores que laboran en el centro de trabajo.

 

Como conclusión, podemos decir que dicha reforma no es un gran avance, por que no sólo no implica cambio o mejora para las condiciones de aquellos que están realizando provisionalmente trabajo a domicilio a raíz de la emergencia sanitaria, sino que desalienta a los empleadores a contratar trabajadores bajo esta modalidad al generarles una mayor inversión que si los tuviere laborando en el centro de trabajo.

 

 

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