Bufete Rojano y Asociados

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Bufete Rojano y Asociados Abogados es una firma de abogados especializados en Derecho Laboral para empresas y negocios con sedes en Ciudad de México y Toluca, Estado de México.

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PROGRAMA DE VERIFICACIÓN LABORAL VOLUNTARIA.

 

 

El día primero de noviembre pasado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea el Programa de Verificación Laboral Voluntaria, este tiene por finalidad que las empresas que se encuentran sujetas a la jurisdicción federal, como su nombre lo indica, declaren voluntariamente a las autoridades de trabajo el cumplimiento de condiciones generales de trabajo, así como de sus obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento. Seguridad y salud, entre otros aspectos, pero ¿Qué relevancia tiene esta disposición para las empresas como empleadores?

 

 

Para explicar lo anterior, es importante tener claro qué es la inspección en el trabajo y cuál es su relevancia.

 

 

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, se establece la obligación de procurar a los empleados un trabajo digo o decente, el cual se debe entender como aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo (art 2), y por ello es necesario crear instrumentos que garanticen el respeto a los derechos consagrados en favor de la clase trabajadora, por lo que se han creado disposiciones que establecen derechos y obligaciones en materia laboral, así como autoridades en materia de trabajo que vigilen el cumplimiento de las normas de trabajo.

 

 

Entre estas autoridades tenemos a la Inspección del Trabajo, la cual se encarga de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los patrones, así como el de asesorar a estos y a los trabajadores sobre la manera de cumplir con dichas obligaciones, y realizar visitas de inspección en los centros de trabajo para verificar que se están cumpliendo con las disposiciones aplicables a los patrones y señalar si se está omitiendo alguna de sus obligaciones, en caso de que no se subsane alguna de las omisiones que se señalan se pueden imponer multas.

 

 

Una vez explicado lo anterior, regresamos al tema que nos ocupa, el Programa de Verificación Laboral Voluntaria, este tiene como finalidad que los patrones de aquellas empresas que operan bajo la jurisdicción federal tengan un medio para declarar voluntariamente que están cumpliendo con las obligaciones que establecen las diversas disposiciones laborales, como lo son, entre otros, contratos de trabajadores en los que se contemplen las condiciones mínimas que marca la Ley Federal del Trabajo, que los trabajadores están inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, que se les están reconociendo los derechos de escalafón, se les proporciona capacitación y adiestramiento, se han establecido protocolos para evitar riesgos de trabajo, así como para evitar actos de discriminación y acoso en el centro de trabajo entre otros, una vez que la empresa realiza dicha declaración voluntaria, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir una constancia con la cual la empresa quedará exenta de recibir visitas de inspección del trabajo.

 

 

La utilidad para los patrones de realizar esta verificación laboral voluntaria, como se mencionó con anterioridad, es evitar visitas de inspectores del trabajo, lo que además de que puede traducirse en una pérdida de tiempo para el personal de recursos humanos o quien esté a cargo del área de personal, puede convertirse en un dolor de cabeza para aquellos que no cuenten con la documentación completa o que hayan omitido algún requisito legal de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, por lo que es altamente recomendable que se sumen a este programa y, de esta manera, se olviden de visitas de inspectores de trabajo.

 

 

Por el momento hay que esperar un plazo de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha en que se publicó el acuerdo a que nos referimos (1º de noviembre de 2021) para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emita los lineamientos bajo los cuales se deberá llevar a cabo dicho procedimiento, por lo que una vez que se publiquen los mismos estaremos en posibilidades de comentarles cuáles serán los requisitos para realizar dicho trámite.

 

 

 

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