Bufete Rojano y Asociados

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Bufete Rojano y Asociados Abogados es una firma de abogados especializados en Derecho Laboral para empresas y negocios con sedes en Ciudad de México y Toluca, Estado de México.

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50210 Toluca, Estado de México

 

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¿ES VÁLIDA LA EXCLUSIVIDAD LABORAL EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA?

 

 

En muchas ocasiones nos hemos encontrado con la duda de que, para el caso de que un trabajador deje la compañía, si se le puede prohibir que se contrate con la competencia, o bien, que cree su propia empresa con los conocimientos adquiridos en el trabajo desempeñado.

 

 

En este caso hay dos aspectos que hay que tomar en consideración, pues si el trabajador al momento de dejar una empresa e integrarse a la competencia se encuentra cometiendo un delito, se puede actuar legalmente en su contra, pero si el trabajador actúa de manera lícita, no le podemos exigir que se abstenga de trabajar en una empresa que tenga la misma actividad que la nuestra.

 

 

Sin embargo, lo que sí no podemos hacer es firmar un contrato, o establecer una cláusula en su contrato de trabajo en el que se le imponga la obligación de no trabajar para la competencia, y mucho menos establecer periodos de tiempo en los que se le prohíba laborar en determinada empresa y/o actividad, ya que un derecho humano primordial que consagra tanto nuestra Constitución Federal, como diversos tratados internacionales ratificados por nuestro país, por lo que de ninguna manera se puede impedir a una persona que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos (art. 5º CPEUM), por tal motivo, las autoridades laborales se encuentran obligadas a garantizar el respeto a ese derecho, por lo que en caso de establecer un contrato, convenio, cláusula o disposición con un trabajador en los que se le imponga la obligación de no trabajar, prestar servicios o realizar actividad alguna que se pueda considerar competencia o conflicto de intereses con el actual empleador, esto será completamente nulo y, por tal motivo, aunque el trabajador haya expresado su consentimiento con la referida obligación, esta no puede ser exigible por ser ilegal.

 

 

Sin embargo, el trabajador estará cometiendo un acto ilegal si utiliza los secretos profesionales o industriales a los cuales tuvo acceso durante en tiempo que prestó sus servicios para una empresa, ya que esto sí se encuentra protegido por la Ley, por lo que en este caso sí podemos exigir a los trabajadores que guarden reserva de los secretos de la empresa para la que están prestando sus servicios, ya que en este caso la revelación de lo mismos es un delito que amerita prisión, además de que se pueden hacer exigibles los daños y perjuicios causados.

 

 

Por lo anterior, concluimos que, es ilegal establecer cualquier pacto de exclusividad con los trabajadores, ya sea mientras nos está prestando servicios, como una vez concluida la relación de trabajo, por lo que sólo en caso de que algún trabajador actúe ilícitamente revelando secretos profesionales o industriales se puede proceder legalmente en su contra, así que cualquier disposición que pretenda obligar a un trabajador a no desempeñar determinada actividad o a no laborar para determinada empresa o rama industrial, no es válida, por lo que no se puede exigir a nadie su cumplimiento.

 

 

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