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PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA REDUCIR LA JORNADA DE TRABAJO.

 

El Pasado 27 de abril se aprobó el Proyecto de dictamen de reformas al artículo 123 Constitucional en materia de días de descanso semanal, en la cual se propone modificar la fracción IV del apartado A del referido precepto de nuestra Ley Fundamental, con la finalidad de establecer el derecho de los trabajadores de contar con un mínimo de dos días de descanso semanales por cada cinco de trabajo, en lugar del mínimo de un día de descanso por cada seis de trabajo, como lo establece hasta ahora el precepto constitucional anteriormente aludido, lo cual ha generado diversas reacciones entre la clase trabajadora y patronal, al igual que dudas, por lo que les exponemos algunos comentarios al respecto.

 

 

Antes que nada, una de las preguntas que nos han expuesto principalmente es la referente a cuándo entra en vigor la referida reforma, sin embargo, todavía no sabemos en qué momento será obligatoria, ya que hasta este momento sólo ha sido aprobada por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, recordemos que además de necesitar la aprobación de ambas cámaras, necesita ser publicada en el Diario Oficial de la Federación para que inicie su vigencia, por lo que en tanto eso no suceda, no existe tal reforma y, por consiguiente, no es obligatoria su aplicación.

 

Por otra parte, es importante tomar en consideración que tal disposición se refiere a un derecho mínimo, es decir, es a juicio del empleador y del trabajador, trabajadora o sindicato en caso de existir contrato colectivo de trabajo, si se pactan prestaciones superiores, por lo que en el caso de que en el centro de trabajo ya se otorguen dos o más días de descanso semanal, la refirma constitucional que nos ocupa no implicará ningún cambio en sus condiciones de trabajo, aunque esto no impide que se puedan pactar mas días de descanso, pero esto ya será cuestión de que ambas partes lo negocien y acuerden.

 

 

La reforma se refiere a dos días como mínimo, lo que no implica necesariamente a que sean sábado y domingo o viernes y sábado, sino que se refiere sólo a dos días, que pueden ser entre semana, también pueden ser discontinuos, ya que en ningún momento se refiere la reforma a que sean continuos, pero recordemos que todavía se puede modificar antes de sea aprobada, pero lo que es importante resaltar es que hay que procurar que la persona trabajadora tenga como día de descanso el domingo, de lo contrario se le deberá pagar la prima dominical correspondiente.

 

Al modificarse el número de días de trabajo a la semana, se modifica por consiguiente el mínimo de horas semanales de trabajo, por lo que quedarán reducidas de cuarenta y ocho a cuarenta, por lo que de excederse el referido número de horas a la semana, se deberán pagar como horas extra.

 

Es importante estar al pendiente de la aprobación de dicha propuesta, que vemos como un hecho dado que por bastante tiempo se ha comentado la situación de las jornadas de trabajo entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, así como la tendencia mundial de reducir las jornada de trabajo en beneficio de la clase trabajadora y fomentar en esta la convivencia familiar y la posibilidad de realizar otras actividades, por lo que habrá que esperar para saber si se aprobará sin modificaciones o si habrá cambios en la misma, por lo que en su momento comentaremos la reforma definitiva.

 

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