
Desconexión Digital
En días pasados comentamos respecto de la situación que ha traído el trabajo remoto, denominado popularmente “home office” en que se ha dado la costumbre de disponer libremente del tiempo de los trabajadores por medio de los distintos dispositivos electrónicos utilizados para desempeñar el trabajo desde casa, y también comentamos respecto del derecho de desempeñar el trabajo en el horario contratado y en las mismas condiciones laborales pactadas antes de la actual emergencia sanitaria, ya que no existe disposición alguna en la Ley que permita al empleador disponer libremente del tiempo del trabajador bajo ninguna modalidad, sin embargo, y a efecto de establecer los límites que pueda tener el patrón, el día de ayer se presentó la primera propuesta legislativa para tal finalidad.
Con la finalidad de regular lo que se ha denominado “Desconexión Digital,” ayer la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República aprobó el proyecto de dictamen para regular el derecho de los trabajadores de desconectarse digitalmente del trabajo para de esa manera garantizar su derecho de laborar en el horario pactado, así como de contar con descansos a efecto de salvaguardar su integridad física y emocional, sin embargo, todavía falta ser aprobado por ambas Cámaras (Diputados y Senadores) para que sea obligatoria, sin embargo, confiamos en que se aprobará sin problema debido a la apremiante necesidad de ello por las nuevas formas de trabajo que nos hemos visto obligados a adoptar derivado de la propagación del virus SARS-CoV-2.
El mencionado proyecto de dictamen, el cual se encuentra acorde con la tendencia mundial, debido a que en varias naciones se ha legislado al respecto, propone adicionar un artículo a la Ley (68 Bis) que literalmente establecería lo siguiente:
Artículo 68 bis. — Las y los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a efecto de que les sean garantizados, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
La regulación y modalidades para el ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, privilegiarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su caso, a lo acordado entre el patrón y los representantes de las y los trabajadores.
Asimismo, el patrón, en coordinación con las personas representantes de las y los trabajadores, deberán elaborar una política interna dirigida a las y los trabajadores, incluidos quienes ocupen puestos directivos, en la que habrán de definirse las modalidades para ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga u otros problemas de salud.
La política a la que se refiere el párrafo anterior deberá contener, además, mecanismos para prevenir y sancionar los actos hostiles que, en su caso, puedan suscitarse cuando la o el trabajador ejerza su derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, incluyendo aquellos actos que segreguen a las y los trabajadores o impliquen afectaciones a las prestaciones a que tengan derecho.
Esto significa que, a efecto de preservar los derechos laborales de los empleados en el trabajo remoto, se garantiza a estos su derecho de desconectar sus dispositivos de sus superiores jerárquicos, compañeros de trabajo, clientes, proveedores, o con cualquier persona con quien tengan obligación de interactuar con motivo del desempeño de sus labores, esto deberá hacerse de acuerdo a los horarios pactados inicialmente y deberán establecerse las modalidades para ejercer dicha desconexión digital entre patrones y trabajadores y, principalmente, deben establecerse mecanismos para evitar represalias hacia los empleados por hacer valer este derecho.
Esto es apenas el primer paso hacia el reconocimiento del derecho de la desconexión digital, ya que como hasta el momento está redactado el precepto antes referido, deja a las partes (patrón y trabajador) la responsabilidad de establecer las modalidades mediante las cuales se llevará a cabo esta desconexión, ya que naturalmente, tampoco debe afectar esta la prestación del trabajo, por lo que seguramente nos llevará algún tiempo establecer protocolos, métodos y sobre todo establecer obligaciones y sanciones en caso de incumplimiento a los mismos a efecto de no afectar ni la productividad de los centros de trabajo ni los derechos de los trabajadores.
De igual manera se deja a las partes la responsabilidad de establecer mecanismos para prevenir y sancionar los actos hostiles que puedan suscitarse cuando los trabajadores ejerzan su derecho a la desconexión digital, lo cual parece complicado, ya que si los actos hostiles provienen del propio empleador, este no aceptaría por ningún motivo ponerse a sí mismo sanciones por obligar a sus empleados a mantenerse conectados permanentemente al trabajo, por lo que al no haber sanciones en la propia Ley, se puede continuar con dicha práctica aunque se haya establecido el derecho del trabajador a desconectarse digitalmente.
Sin embargo, esto es un primer avance, veamos cómo evoluciona legislativamente esta modalidad de trabajo en beneficio de patrones y trabajadores, ya que como siempre lo hemos sostenido, una sana relación de trabajo implica mayor productividad y esta beneficia tanto a trabajador como a patrón.
© Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa.