Bufete Rojano y Asociados

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COVID-19 COMO ENFERMEDAD DE TRABAJO.

 

 

En fechas recientes hemos escuchado en distintos medios que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social mediante comunicado 0005/2021 de fecha 28 de enero del presente año reconoció al SARS-CoV-2 (Coronavirus) como enfermedad de trabajo, y se ha especulado mucho sobre el tema, sin embargo, en varias ocasiones nos han consultado respecto de cuáles son las implicaciones de dicha determinación, y principalmente si cualquier trabajador por el solo hecho de sufrir un contagio de dicha enfermedad, ya se encuentra amparado por los beneficios que otorga la ley para el referido caso de enfermedades de trabajo.

 

En este caso no hablaremos de los trabajadores de la salud y todos aquellos vinculados al tratamiento y/o atención de pacientes que se encuentren contagiados del virus SARS-CoV-2, ya que en el caso de ellos sobra decir que el riesgo de contagiarse está completamente vinculado a su trabajo.

 

Referente a los centros de trabajo que nada tienen que ver con la atención médica, el panorama es completamente diverso, ya que, aunque parezca que la determinación incluye a todo aquél trabajador que sufra el contagio de dicha enfermedad, debemos atender a que, si bien es cierto la STPS incluyó al SARS-CoV-2 dentro de los casos que establece la fracción 136 del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, que contempla la tabla de enfermedades de trabajo, también debemos tomar en consideración que el artículo 475 del mismo ordenamiento establece que enfermedad de trabajo es: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, lo que quiere decir que, para que el contagio de Covid-19 sea considerado enfermedad de trabajo, debe haberse adquirido en el centro de trabajo, o bien, en algún momento o lugar relacionado con la prestación del trabajo, por lo que no puede considerarse enfermedad de trabajo dicho contagio, si el mismo sucedió al asistir a un lugar no relacionado con el trabajo.

 

Por lo anterior, el trabajador que solicite la calificación del contagio del referido coronavirus como enfermedad de trabajo, o bien, el mismo traiga consigo secuelas futuras o la muerte, estará obligado a acreditar el vínculo entre el contagio y la prestación de su trabajo, lo cual puede ser sencillo en caso de contagios colectivos en el centro de trabajo o en algún lugar vinculado a la prestación del mismo, sin embargo, como en gran medida ha sucedido, en que la mayoría de quien ha contraído el virus, no tiene la menor idea del momento y lugar donde sucedió dicho contagio, por lo que suena imposible de determinar qué casos serán considerados como enfermedad de trabajo.

 

Por lo anterior, es importante que se determinen los criterios específicos a seguir por el personal médico del Instituto Mexicano del Seguro Social para calificar los contagios y no parezca tarea imposible, ya que esto implicaría un incremento de demandas contra dicho Instituto y empleadores para reclamar la calificación de dichos contagios como enfermedad de trabajo.

 

Entonces, sólo nos resta quedar pendientes de las resoluciones que tomen las autoridades en este tema, las cuales, cuando sea el momento, las analizaremos esperando que sean positivas y benéficas tanto para trabajadores como para empleadores, ya que nunca debe afectarse a ninguna de las dos partes, ya que ambos son elementos indispensables en las relaciones de trabajo.

 

 

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