
Propuesta de reformas Outsourcing
El día de hoy, el Presidente de la República envió a la Cámara de Diputados una propuesta de reformas a la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con la finalidad de regular, limitar y controlar la figura de la subcontratación, conocida popularmente como “Outsourcing” y que comentaremos en la parte que nos interesa y que es la referente a las relaciones de trabajo.
Como antecedente de lo anterior, sabemos que esta figura de la subcontratación ya estaba regulada en la Ley Federal del Trabajo, la cual se ideó para que los centros de trabajo cuenten con personal calificado y servicios especializados proporcionados por una empresa diversa con la capacidad e infraestructura requerida para proporcionar dichos servicios, lo que implicaría reducción de costos para el patrón y mayor productividad, labor que han desempeñado de manera eficiente algunas empresas, sin embargo, hay muchas otras que han aprovechado dicha figura, o mejor dicho, las grandes lagunas legales en dicha materia, para violentar los derechos de sus trabajadores, evadir impuestos y eludir la justicia en caso de reclamaciones de cualquier tipo, así encontramos que había trabajadores que en un lapso de tiempo trabajaron en un mismo lugar, pero al servicio de dos, tres, o más razones sociales, e inclusive hay casos en que el trabajador ignora quién es su patrón, lo mismo sucede para exigir obligaciones, ya sea por parte del IMSS, INFONAVIT, de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que al momento de requerir pagos se encontraban con que la empresa ya no existe o que existiendo carecía de bienes para hacer frente a dichos requerimientos.
En la reforma a la Ley federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012 se trató de regular la figura de la subcontratación estableciendo la obligación de las empresas contratistas de contar con los elementos propios y documentación para cumplir con las obligaciones con los trabajadores, pero quien debía cerciorarse de esta condición, así como de que se cumplen con las obligaciones laborales y de seguridad social lo era la empresa contratante y no la autoridad, así como se limitó el número de trabajadores que podían estar contratados bajo el régimen de subcontratación, pero esto no solucionó el problema.
En la reforma que fue enviada el día de hoy para su discusión y posterior aprobación, nos encontramos una serie de medidas más estrictas para limitar la subcontratación, que aunque todavía nos parece que debería regularse más a fondo, constituye un avance respecto de las disposiciones que hasta hoy regularon el outsourcing, puesto que desde que se ha hablado del tema nuestra postura ha sido que esta figura no debe desaparecer, sino regularse para evitar que se abuse de la misma para evadir responsabilidades patronales, lo que en cierta medida propone la reforma que nos ocupa, siendo los puntos fundamentales de la misma los siguientes.
Se establece primeramente que la empresa que presta los servicios de outsourcing, denominado en la Ley como intermediario, puede prestar servicios de reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros, es decir, seguirá estando permitido que se contraten empresas de reclutamiento, de búsqueda de talentos, capacitadoras, etc., pero a partir de que se apruebe dicha reforma, el único que se considerará patrón es la empresa contratante, ya que esta es quien se beneficiará de los servicios de los trabajadores, por lo que quedará prohibida la práctica de que una persona física o moral ponga trabajadores propios a disposición de otra, pues como se mencionó antes, el patrón siempre será quien se beneficie del trabajo de los empleados.
Se podrá contratar la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la empresa contratante, sin embargo, se prevé que las empresas que proporcionen estos servicios cuenten con una autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien deberá expedir los requisitos para dicho registro, el cual se renovará cada tres años y será público y disponible en un portal de Internet, es decir, que todas las empresas que proporcionan estos servicios ahora deberán contar con el referido permiso, de no tenerlo o de revocarse el mismo, estarán impedidas para prestar servicios especializados a otras empresas, y en caso de hacerlo se les impondrá a ambos una multa de 2,000 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (De $173,76.00 a $434,400.00 en 2020).
En caso de sustitución patronal, es decir, cuando desaparezca una empresa o sea fusionada con otra, el patrón sustituido deberá transmitir sus bienes al patrón sustituto, sin este requisito no podrá surtir sus efectos legales la referida sustitución.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de seguridad social (pago de cuotas de IMSS, INFONAVIT) por parte de la empresa contratista, ambas (contratante y contratista) serán responsables solidariamente de dichas obligaciones con los trabajadores contratados de los que se incumplan dichas obligaciones, por lo que ambos Institutos podrán requerir de pago a una u otra empresa.
Además de que quien proporcione servicios u obras especializados estaría obligado a informar al IMSS e INFONAVIT acerca de los contratos que tenga celebrados para la ejecución de dichos trabajos u obras, de los trabajadores que se tengan contratados, los salarios de estos y que cuenta con la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
A grandes rasgos, esto es lo que contempla la iniciativa de reforma por lo que hace a la cuestión laboral, ya que incluye también algunos cambios en materia de pago de impuestos, por lo que, si bien es cierto, se está avanzando en la cuestión de limitar las posibilidades de contratar personal mediante outsourcing para que ejecuten trabajos no especializados, no se está contemplando ninguna disposición que prohíba o evite la contratación directa de los trabajadores con diversas empresas o el cambio de razones sociales en una sola relación de trabajo, por lo que si alguien cuenta con varias razones sociales, aunque contrate directamente a sus trabajadores, o mediante outsourcing, puede continuar cambiando a sus trabajadores de patrón una y otra vez y de esta manera seguir evadiendo sus responsabilidades, de igual manera no se establece ningún mecanismo para evitar que se inscriba ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a los trabajadores con salarios inferiores, pero hay que esperar a que se sigan implementando adecuaciones o mejoras a las leyes para que la figura de la subcontratación sea una manera de propiciar la productividad y la reducción de costos de operación en los centros de trabajo y no una forma de evadir la ley.
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