Bufete Rojano y Asociados

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Bufete Rojano y Asociados Abogados es una firma de abogados especializados en Derecho Laboral para empresas y negocios con sedes en Ciudad de México y Toluca, Estado de México.

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TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES

 

El pasado 24 de diciembre, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Federal del Trabajo, mediante la cual se regula el trabajo en plataformas digitales, el cual es definido por el artículo 291-A como una relación laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora, concepto que nos parece apropiado excepto por el concepto de subordinación, ya que a pesar de diversos avances en materia de legislación y jurisprudencia nacional e internacional en materia laboral, en México no podemos quitarnos ese concepto que ya está siendo superado en otros países, ya que con los avances tecnológicos, y prueba de ello es precisamente el que se emplea mediante plataformas digitales, no existe subordinación, a menos que la persona rabajadora se encuentre subordinada a una aplicación, pues en ocasiones no existe ni una persona física ni una moral directamente detrás de la referida aplicación, por lo que el texto del artículo 8º de la Ley federal del Trabajo, que estableció dicho concepto de subordinación como algo novedoso en la Ley Federal del Trabajo promulgada en el año 1970, ya debería de haber sido superado por no obedecer a la realidad actual del trabajo.

 

 

De acuerdo a la reforma en comento, sólo puede considerarse trabajador de plataformas digitales a aquél que genere ingresos mensuales al equivalente a un salario mínimo mensual, en caso contrario deberá considerarse trabajador independiente y por consiguiente no estará regulado por la Ley Federal del Trabajo, situación que también liga al concepto de persona trabajadora con un otrora concepto innovador y hoy anacrónico, como lo es el de salario mínimo, de igual manera no puede dejar de prestar sus servicios por mas de treinta días porque se consideraría que terminó la relación de trabajo, por lo que también nos aferramos a un concepto clásico de Derecho del Trabajo como lo es lo de las faltas injustificadas, que es una obligación en un trabajo tradicional, pero el trabajo en plataforma no tiene por que sujetar a quien lo presta jornadas de trabajo, al tratarse de una forma de trabajo que, en caso de que la persona trabajadora no lo preste, no afecta al empleador.

 

Se establece la obligación de inscribir a la persona trabajadora ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como la de establecer las condiciones de trabajo en un contrato, ya sea impreso o digital, así como la obligación de pagar y emitir un recibo de pago como en toda relación de trabajo, así como derechos y obligaciones especiales de acuerdo a dicho esquema de trabajo, como registros de horas trabajadas, protección de datos, uso de las plataformas digitales, etc., nada novedoso, sino solamente la repetición de varios conceptos que se han acuñado en los últimos años, como la no discriminación, protección de datos personales, entre otros, así como la prohibición de transferir a personas trabajadoras  sujetas a una relación laboral tradicional a un esquema de trabajo en plataformas digitales, con el fin de buscar desvirtuar el vínculo laboral, o evadir obligaciones fiscales o de seguridad social.

 

 

En resumen esto es lo que contempla dicha reforma, que quedó a deber demasiado, ya que por la naturaleza especial en la prestación de este tipo de trabajos, ha sido objeto de debates en varias partes del mundo, por lo que se espera que surjan nuevos conceptos, nuevas formas de regular las relaciones de trabajo y disposiciones paradigmáticas resultado de las diversas discusiones entre expertos del derecho del trabajo, pero en cambio, la reforma que nos ocupa se trata de adaptar nuevos modelos de trabajo a los anticuados conceptos de relación de trabajo entre trabajador y patrón, por lo que la única diferencia para quienes laboren bajo esta modalidad es que deberán ser inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

 

Esperemos que sea el inicio de una serie de cambios legislativos que regulen nuevas formas de trabajo y que, naturalmente, sean perfeccionadas y adaptadas a las realidades actuales con el paso del tiempo.

 

 

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