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Acerca del futuro de la Reforma Laboral.

 

 

Se ha comentado mucho desde el año pasado acerca de la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de la implementación de Juzgados de Trabajo pertenecientes al Poder Judicial, así como de la creación de los Centros de Conciliación y Registro Laboral, sin embargo, hay algunos aspectos de la reforma laboral con los que frecuentemente hay dudas respecto del futuro de los juicios ante las Juntas y respecto de las cuales no se ha hablado con claridad.

 

Primeramente, hay que señalar que hasta el día de hoy, tanto en el aspecto Federal como en todas y cada una de las Entidades Federativas de nuestro país, quien es despedido o tiene la necesidad de realizar alguna reclamación de carácter laboral tiene que acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, local o federal, de acuerdo a la actividad de su lugar de trabajo, lo que se ve reflejado en una cada vez más intensa carga de trabajo para las Juntas, esto se verá incrementado todavía más al volver a las labores habituales de las Juntas debido al incremento de despidos y otras violaciones laborales derivados de la suspensión obligada de labores decretada por las autoridades por el riesgo de contagio de Covid-19, por lo que habrá una cantidad de demandas muy importante, que se acumularán a los juicios en trámite, por lo que al empezar a divulgarse en los medios de comunicación la implementación de la “Reforma Laboral”, está surgiendo una serie de interrogantes respecto del futuro de la justicia laboral.

 

Primeramente, surge la interrogante respecto de quién va a resolver los juicios en trámite, o si los mismos tendrán un tiempo para resolverse o si se van a dejar inconclusos, en este aspecto, es muy importante aclarar, ya que se han propagado rumores generalmente incorrectos, que todo juicio iniciado ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje debe ser terminado por estas, ya que de acuerdo a los artículos séptimo y octavo transitorios del decreto de reformas a la Ley Federal del Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de mayo de 2019, los juicios que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del referido decreto, así como las demandas que se ingresen hasta antes de la creación de los tribunales laborales deben ser concluidos por las referidas Juntas de Conciliación y Arbitraje.

 

Lo anterior significa que en un momento determinado coexistirán los Tribunales Laborales y las Juntas de Conciliación y Arbitraje, los primeros atendiendo los juicios antiguos y los segundos los juicios nuevos, situación que no será por poco tiempo, ya que ante la escasez presupuestal y la sobrecarga de trabajo de las Juntas, los juicios tienen una duración cada vez más prolongada, y la única solución que se estableció en dichas reformas fue la de establecer instancias internas de conciliación para concluir el rezago de juicios de las Juntas, sin embargo, no puede obligarse ni a los trabajadores ni a los patrones a llegar a un arreglo conciliatorio si no es su deseo hacerlo.  

 

Por lo anterior, es incorrecto que haya un tiempo límite para resolver los juicios que se están ventilando en las Juntas, ni tampoco existe fundamento para pensar que algún juicio quede inconcluso, ya que es un derecho constitucional el tener acceso a la justicia, esto quiere decir que cualquiera que inicie un juicio tiene derecho a concluir este en todas sus fases hasta obtener una resolución final, por lo que es imposible jurídicamente hablando que se quede un juicio inconcluso por desaparecer las Juntas sin resolverlo.

 

También existe la duda de qué sucederá con los trabajadores al servicio del Estado, si les afectará la reforma y qué sucederá con sus juicios, en el caso de estos, no sucede nada, ya que la reforma sólo contempla la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por lo que los Tribunales Federal y Estatales de Conciliación y Arbitraje (es decir, los Tribunales Burocráticos) continúan sus labores como siempre y los juicios no sufren ninguna alteración.

 

Como conclusión, habrá que esperar a que se implementen los Tribunales Laborales para conocer la eficacia de estos y la manera en que las Juntas concluyan los procedimientos para saber si la reforma fue una buena elección o si será necesario realizar más reformas a la Ley, pues desde hace años se está tratando de lograr una verdadera justicia laboral pronta y expedita, lo que en nuestra opinión no se conseguirá con reformas sino con mayor presupuesto para el aumento de infraestructura, personal y capacitación de quienes intervienen en la misma.

 

 

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